jueves, 14 de marzo de 2013

El dinero arregla el trauma de una inocente

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El exalcalde popular de Ponferrada Ismael Álvarez, declarado en 2002 acosador sexual de la entonces edil Nevenka Fernández, regresó a la política en 2011 después de haber dimitido tras su condena. Y si no lo hizo antes fue porque no quiso. No existía ninguna traba legal que impidiera al regidor seguir en su puesto. Para purgar su pena, a Álvarez le bastó pagar una multa de 2.160 euros y una indemnización de 12.000.
Los tribunales apreciaron que Álvarez “solicitó” los favores sexuales de Nevenka Fernández en el marco de una relación laboral “habitual” que llegó a provocar en la víctima una situación “objetiva” y gravemente hostil y humillante. Sin embargo, y pese a los intentos de la defensa, ningún tribunal lo inhabilitó para ejercer cargo público.
En 2002, el delito de acoso sexual (vigente desde 1995) no preveía la prisión como castigo. Quedaba saldado con el pago de una multa o un arresto domiciliario. Al no estar prevista la cárcel como sanción, la defensa [de Nevenka Fernández] no pudo pedir la inhabilitación como medida accesoria. Según los artículos 56 y 57 del Código Penal, la inhabilitación será “absoluta” y automática cuando la prisión sea superior a 10 años. Y será una facultad discrecional del juez en las penas de cárcel inferiores a un decenio. Si la condena es una multa, no se contempla. Y como en 2002 el acoso sexual no preveía la pena de prisión, fue imposible inhabilitar al alcalde.

Un saludo

Amalia y Ana

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