El exalcalde
popular de Ponferrada Ismael Álvarez, declarado
en 2002 acosador sexual de la entonces edil Nevenka
Fernández, regresó a la política en 2011 después de haber
dimitido tras su condena. Y si no lo hizo antes fue porque no quiso.
No existía ninguna traba legal que impidiera al regidor seguir en su
puesto. Para purgar su pena, a Álvarez le bastó pagar una
multa de 2.160 euros y una indemnización de 12.000.
Los tribunales apreciaron que Álvarez “solicitó” los favores
sexuales de Nevenka Fernández en el marco de una relación laboral
“habitual” que llegó a provocar en la víctima una situación
“objetiva” y gravemente hostil y humillante. Sin embargo, y pese
a los intentos de la defensa, ningún tribunal lo inhabilitó para
ejercer cargo público.
En 2002, el delito de acoso sexual (vigente desde 1995) no preveía
la prisión como castigo. Quedaba saldado con el pago de una multa o
un arresto domiciliario. Al no estar prevista la cárcel como
sanción, la defensa [de Nevenka Fernández] no pudo pedir la
inhabilitación como medida accesoria. Según los artículos 56 y 57
del Código Penal, la inhabilitación será “absoluta” y
automática cuando la prisión sea superior a 10 años. Y será una
facultad discrecional del juez en las penas de cárcel inferiores a
un decenio. Si la condena es una multa, no se contempla. Y como en
2002 el acoso sexual no preveía la pena de prisión, fue imposible
inhabilitar al alcalde.
Un saludo
Amalia y Ana
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